El incidente ocurrido en Elías Piña, donde la diputada Millys Martínez fue esposada por agentes de la Policía Nacional durante un altercado en las fiestas patronales de Comendador, plantea una cuestión que merece atención jurídica: ¿puede la autoridad policial actuar contra un legislador sin tomar en cuenta la inmunidad que le reconoce la Constitución?
El artículo 86 de la Constitución dominicana establece que ningún senador o diputado puede ser privado de su libertad durante la legislatura sin la autorización de la cámara a la que pertenece, salvo que sea aprehendido en el momento de cometer un crimen. Esta disposición constituye una garantía institucional destinada a proteger la independencia del Poder Legislativo frente a posibles actuaciones arbitrarias.
La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal ni significa que los legisladores estén por encima de la ley. Su propósito es impedir que el ejercicio de la representación popular quede expuesto a presiones o actuaciones que desconozcan las garantías constitucionales. Los congresistas deben responder por sus actos, pero dentro de los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.
En el caso de la diputada Martínez, es necesario determinar las circunstancias de la intervención policial, si existió una privación de libertad y si se configuraba alguna de las excepciones previstas constitucionalmente. El hecho de colocar esposas no demuestra, por sí solo, una violación constitucional; sin embargo, tampoco basta con afirmar que no hubo arresto formal para descartar una posible vulneración de derechos.
El artículo 87 de la Constitución complementa esta protección al regular el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Ambas disposiciones dejan claro que la inmunidad no equivale a impunidad, sino que establece condiciones específicas para proteger la función legislativa y garantizar que cualquier actuación se desarrolle conforme a la Constitución.
La Policía Nacional tiene la responsabilidad de preservar el orden público y hacer cumplir la ley, pero sus agentes también están sometidos a ella. Por eso, la investigación de este caso debe esclarecer los hechos y determinar si el procedimiento aplicado respetó las garantías constitucionales correspondientes.
En una democracia, ni la investidura de un legislador justifica conductas contrarias a la ley ni la autoridad de un agente policial lo habilita para desconocer la Constitución. Esperamos que la investigación permita esclarecer lo ocurrido y que, en todo momento, prevalezcan el respeto a la Constitución, las garantías institucionales y el Estado de derecho.
Por Pablo Vicente



