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Tribunal Constitucional corrobora con enlacedigital

El día 25 de septiembre del 2020, enlacdigital hizo público su editorial titulado, «Apertura Inmediata de los tribunales», en el cual reclamaba la normalización de las actividades en el ámbito judicial, trastocadas originalmente  a causa de la pandemia del coronavirus, pero que continuaban en estado caótico a pesar de la apertura y  regularización de las demás actividades del Estado.

En el escrito de marras, enlacedigital editorializó, «Los tribunales dominicanos deben ser abiertos de inmediato, manteniendo las reglas de distanciamiento y protocolos sanitarios establecidos, porque es necesario respetar los mandatos de la Ley Sustantiva y para comenzar a resolver el enorme desorden causado con unos juicios virtuales ineficaces e ilegales, susceptibles de ser cuestionados y  anulados por el Tribunal Constitucional».

Pues bien, mediante sentencia, cuyo dispositivo fue publicado en el comunicado 33/21 el Tribunal Constitucional (TC), anuló las resoluciones 06-2020 y 07-2020 emitidas por el Consejo del Poder Judicial y declaró la inconstitucionalidad de las audiencias virtuales, tal y como lo había enunciado enlacedigital.

Si bien es cierto que el dictamen del Tribunal Constitucional tiene efectos a futuro, tres meses después de publicarse íntegramente la sentencia y ser  notificada al Consejo del Poder Judicial, sin efectos inmediatos en las resoluciones y firmas virtuales emitidas previamente por los tribunales, en nuestra opinión eso no evitará, que algunas decisiones judiciales previas no puedan ser atacadas, esgrimiendo la nulidad de pleno derecho, de toda ley, decreto, resolución, reglamento, o acto contrario a la Carta Magna.

La revocación de varios numerales de la resolución 002-2020 emitida por el Consejo del Poder Judicial en torno a la firma electrónica para procesos penales, limitándolos a «documentos administrativos no jurisdiccionales» obliga al Consejo a elaborar alternativas  constitucionales  sin originar» un caos en las normativas procesales y afectando ostensiblemente los derechos de los ciudadanos en torno a una correcta administración de justicia», reclamado por enlacedigital en ese editorial, ahora reafirmado por el Tribunal Constitucional.

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