La transformación constante y vertiginosa en el desarrollo de nuevas tecnologías va creando tendencias de cambios en la manera en que las sociedades alrededor del mundo se comunican local y globalmente.
En la República Dominicana la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, del 27 de mayo del 1998, que derogó la entonces obsoleta Ley 118 del 1966, ha devenido en sí misma en una pieza legal desactualizada, que se no corresponde con la realidad tecnológica mundial, ni ofrece las regulaciones requeridas para el cambiante mercado de los prestadores de esos servicios.
Sin un marco legal apropiado las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicación) no encuentran el canal de equilibro entre el Estado, las empresas privadas y una sociedad dominicana huérfana de protección en ese ámbito, pese a que debería ser el objetivo primario en una legislación en capacidad de ofrecer a los ciudadanos, adecuada accesibilidad a los progresos tecnológicos y comunicacionales.
Es un imperativo que la revolución comunicacional cuente con una nueva pieza legal que sustituya la Ley 153-98, con una normativa resultante de amplias discusiones, con profesionales expertos y consumidores, para abordar las nuevas y futuras tendencias digitales y el acceso ciudadano a las mismas, así como la forma en que las empresas nacionales y extranjeras actúan en ese contexto, para enfatizar el respeto a los derechos de los usuarios y garantizar el control del Estado en esa esfera.
Permitir las llamadas de emergencias en todas las circunstancias, internet gratuito en centros educativos y recreacionales, mecanismos de remuneración a los usuarios por las fallas, abusos y deficiencias en los servicios, establecimiento de planes y metas para ir cerrando la brecha digital en la población, limitar el acceso a lugares que estimulen las transgresiones legales, entre otras propuestas, deben ser parte de los elementos establecidos claramente en una nueva normativa en el país.