Establecerían Juez habilitado por Suprema Corte con Jurisdicción Nacional para atender requerimientos de información a terceros por parte del DNI
Establece Ministerio Público asumiría control de la investigación si se detectan ilícitos penales en investigación DNI
Una comisión de alto nivel de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), encabezada por los ex diputados Pelegrín y Vinicio Castillo, entregaron al Senado de la República, vía el Bloque de Senadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) un documento contentivo de 15 propuestas de modificaciones a la Ley 1-24 que crea el DNI, que incluyen Considerandos, Vistos y Artículos de la Ley aprobada y promulgada por el poder ejecutivo.
La propuesta de la FNP incluye la modificación de los artículos 2, 4, 11, 13 numerales 4, 5 y 9; 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
El documento de propuesta establece que los requerimientos que haga el DNI de entrega de información a dependencias del Estado, instituciones o empresas privadas o de alianza público privada, que gestionen servicios públicos o que tengan obligaciones especiales en relación a la disposición de informaciones y datos como sujetos obligados por leyes sectoriales, estarán obligadas a entregarlas previa autorización judicial.
La FNP propone que, dado lo sensitivo de los requerimientos que pueda hacer el Sistema Nacional de Inteligencia a terceros, el juez competente debe ser designado por la Suprema Corte de Justicia con Jurisdicción Nacional.
La propuesta de la FNP establece que “cuando se verifique la existencia de indicios razonables o prueba fiable en la realización de actividades o tramas que configuren una infracción criminal, la DNI deberá de informar de inmediato a la Procuraduría General de la República, quien asumirá el control de la investigación para fines judiciales y de acción pública, de acuerdo a las normas procesales.”
La FNP propone suprimir del artículo 26 las sanciones penales de prisión para aquellas personas que se nieguen a dar información al DNI, estableciendo una modificación que exprese: “Las personas que en su calidad de sujetos obligados nieguen, oculten o adulteren informaciones requeridas por la DNI, después de concluirse los procedimientos de ley sobre las cuales se tengan datos o conocimientos relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, serán sancionados conforme a lo que dispone su ley sectorial. Si se tratara de personas morales, las sanciones recaerán sobre los ejecutivos directamente responsables.”
La FNP también propone al Congreso modificaciones relativas a los recursos económicos asignados al DNI, para que éstas se limiten a los asignados por el Presupuesto General del Estado, así como los recursos que éste reciba dentro de los acuerdos de cooperación con instituciones de naciones amigas o aliadas.
La FNP sugiere suprimir lo dispuesto en la ley actual, que establece que el DNI puede percibir recursos por servicios prestados y donaciones.
Finalmente, la Fuerza Nacional Progresista propone la modificación de los artículos 14 y 16 de la ley actual, para que el Inspector General y el Contralor Financiero del DNI sean designados por el Presidente de la Republica, a propuesta del Director Nacional.