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El precio de la reforma del Gobierno: ¿Cuánto costará al policía su nuevo régimen de pensiones?

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 Más aportes, nuevas reglas y una protección previsional que podría cambiar para el policía y su familia.

 No se trata de una pregunta política ni de una consigna contra la reforma policial.

Es una interrogante jurídica, constitucional, financiera, actuarial e institucional que surge del propio contenido del anteproyecto, especialmente de las modificaciones introducidas al régimen previsional de los hombres y mujeres que integran la Policía Nacional.

Porque cuando una ley obliga al policía a aportar más durante su carrera, amplía la base sobre la cual cotiza, reduce determinados porcentajes de las pensiones por antigüedad, modifica sustancialmente la protección por discapacidad y sobrevivencia y, simultáneamente, traslada la administración del patrimonio previsional hacia una nueva arquitectura institucional, la sociedad tiene derecho a preguntar:  

¿Estamos realmente ante una mejora de la protección social del policía o ante una redistribución de derechos, obligaciones, recursos y competencias que hace más sostenible financieramente el sistema a costa de reducir la protección del afiliado?  

  1. La gran contradicción, aportar más para recibir menos 

Toda reforma previsional debería procurar una relación razonable entre:  mayor esfuerzo contributivo = mayor o, al menos, suficiente protección previsional. 

Sin embargo, el diseño propuesto plantea una preocupación diferente: Mayor aporte del policía + mayor aporte institucional + mayor base contributiva + reducción de determinadas prestaciones.

El artículo 187 del anteproyecto de ley establece una cotización total del 18 % del salario cotizable, distribuida en un 8 % a cargo del miembro policial y un 10 % a cargo de la Policía Nacional.

El régimen de la Ley núm. 590-16 que se pretende sustituir contemplaba una contribución del miembro policial del 6 % y una contribución institucional del 7.10 %.

“Por tanto, el esfuerzo individual del policía aumentaría del 6 % al 8 %, mientras que la contribución institucional pasaría del 7.10 % al 10 %”. 

Pero existe un elemento todavía más importante: “El nuevo régimen amplía la base contributiva al establecer que el miembro cotizará sobre la totalidad de los ingresos que perciba como retribución por los servicios prestados”.

Esto significa que el cambio no debe analizarse únicamente como un aumento de dos puntos porcentuales en la tasa de cotización. “También debe analizarse el efecto que producirá una base salarial cotizable más amplia”.

Ejemplos: 

Un policía que percibiera RD$50,000 de ingreso cotizable aportaría RD$4,000 mensuales por concepto del 8 %.

Con RD$80,000, aportaría RD$6,400.

Por eso, la pregunta fundamental no es solamente:  ¿Cuánto aportará el policía? 

La verdadera pregunta es:  

¿Qué derecho previsional generará ese mayor esfuerzo contributivo?

  1. Aportar más no es sinónimo de recibir más

El artículo 191 del anteproyecto de ley establece una pensión por antigüedad en el servicio de:

  • 60 % del promedio del salario cotizable de los últimos tres años para determinados supuestos de retiro;
  • 70 % para quienes alcancen 30 años o más de servicio.

El problema no consiste simplemente en que esos porcentajes sean mayores o menores que los de otro sistema.

El problema es que el Estado debe demostrar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y la prestación resultante.

Si el Policía:

  • Aporta más;
  • Aporta durante más tiempo;
  • Cotiza sobre una base más amplia;
  • Y el Estado también incrementa su aporte,

debe existir una explicación actuarial clara de por qué el resultado previsional puede ser inferior al que ofrecía el régimen anterior.

La sostenibilidad financiera es indispensable. Pero sostenibilidad no significa automáticamente suficiencia.

Un sistema puede ser financieramente sostenible y, al mismo tiempo, producir prestaciones insuficientes, “y en el caso de lo planteado para la Policía Nacional, esta cuestión adquiere una dimensión especial”. 

La función policial implica riesgo, disponibilidad permanente, restricciones particulares, exposición a violencia, afectación de horarios, limitaciones propias del servicio y condiciones laborales que no son equivalentes a las de cualquier otro servidor público. 

Por eso, el régimen previsional policial no puede evaluarse únicamente como una operación contable.

Debe evaluarse como parte del estatuto especial de protección de quienes ejercen una función constitucional de seguridad pública.

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III. La advertencia que viene de los propios fondos de pensiones dominicanos

Aquí aparece un elemento que hasta ahora no había sido incorporado con suficiente fuerza al debate sobre la reforma policial o la creación de un nuevo marco jurídico institucional como lo es la propuesta de una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional que reposa en el congreso de la nación.

El reportaje publicado por Panorama bajo el título “El nuevo mapa del dinero de las pensiones: Del ahorro del trabajador al negocio privado” permite observar, con datos de la cartera oficial al 30 de junio de 2026, cómo el ahorro previsional dominicano está siendo canalizado hacia diferentes estructuras del mercado privado.

Panorama identifica una exposición total de aproximadamente RD$23,165.4 millones en cuatro estructuras analizadas:

Estructura Instrumento Exposición al 30/06/26
Grupo Estrella: Acero Estrella, Ingeniería Estrella y Consorcio Minero Dominicano Bonos corporativos RD$7,118.2 millones
César Iglesias, S.A. Acciones RD$3,742.1 millones
Valores Accionarios Rica 03-FU Fideicomiso accionario RD$11,305.1 millones
Fideicomiso Multiplaza FR No. 02 Fideicomiso RD$1,000.0 millones
Total RD$23,165.4 millones

 

Estas cifras corresponden a la cartera que Panorama reconstruye a partir de los datos oficiales disponibles al 30 de junio de 2026.

El dato no demuestra que las inversiones sean ilegales; tampoco demuestra, por sí solo, que los afiliados hayan sufrido una pérdida, pero sí demuestra algo que resulta esencial para el debate policial:

 “el ahorro previsional puede convertirse en una fuente de financiamiento de largo plazo para empresas y estructuras privadas”.

“Ese hecho es perfectamente compatible con un sistema regulado de inversiones”.

Precisamente por eso, antes de trasladar el patrimonio previsional policial a una nueva estructura, el legislador debe preguntarse qué mecanismos impedirán que el ahorro de los policías quede expuesto a riesgos que hoy ya existen en el sistema general.

  1. Caso Grupo Estrella: Cuando el policía se convierte en acreedor indirecto

Panorama identifica una exposición de RD$7,118.2 millones en bonos de Acero Estrella, Ingeniería Estrella y Consorcio Minero Dominicano.

“Los afiliados no decidieron individualmente prestar ese dinero”.

Las AFP adquirieron los bonos utilizando recursos de los fondos de pensiones, “convirtiendo indirectamente a los afiliados en acreedores de las empresas emisoras”.

Existe además un elemento técnico importante. El reportaje señala que esas emisiones son quirografarias, es decir, “no cuentan con un activo específico constituido como garantía”. La protección depende, fundamentalmente, de la capacidad patrimonial y financiera del emisor. Esto no significa que un bono quirografario sea ilícito ni necesariamente una mala inversión.

Significa algo más sencillo: 

el riesgo de crédito existe y forma parte del patrimonio previsional.

Si el emisor paga, el fondo recibe intereses y recupera el capital.

“Si el emisor enfrenta dificultades, el riesgo económico recae sobre el fondo”.

Por eso, si se llegase aprobar el presente anteproyecto de ley y se crea el Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional y con ello la AFP-PEPPN, “con facultad de inversiones semejantes”, debe establecer claramente:

  • Límites de exposición;
  • Límites por grupo económico;
  • Calidad crediticia mínima;
  • Diversificación;
  • Garantías sin importar el nivel de riesgo;
  • Límites de concentración;
  • Mecanismos de monitoreo;
  • Y responsabilidad por decisiones de inversión negligentes.
  1. Caso César Iglesias: El problema de la liquidez

El caso de César Iglesias muestra otro tipo de riesgo.

Aquí los fondos no actúan como acreedores. “Se convierten en inversionistas en el capital de la empresa”.

Panorama señala que las AFP adquirieron en 2023 más de 27 millones de acciones por aproximadamente RD$3,492 millones y que, durante 2026, la cartera previsional mantuvo la posición valorada en aproximadamente RD$3,742.1 millones, mientras el precio observable de mercado se encontraba en niveles inferiores.

Esto no significa automáticamente que exista una pérdida. Pero sí demuestra una cuestión esencial: 

el valor registrado de una inversión no es necesariamente equivalente al dinero que podría obtenerse inmediatamente por su venta.

Panorama identifica precisamente el problema de liquidez: una posición previsional de gran tamaño puede no ser fácilmente liquidable en un mercado con poca negociación sin afectar el precio.

Y esta advertencia es especialmente importante para cualquier fondo policial. Porque el patrimonio previsional no solamente debe producir rentabilidad. Debe estar disponible para cumplir oportunamente las obligaciones previsionales.

  1. Caso Grupo Rica: Cuando el capital puede quedar comprometido durante décadas

El caso de Valores Accionarios Rica 03-FU resulta todavía más ilustrativo.

Al 30 de junio de 2026, los fondos de pensiones mantenían aproximadamente RD$11,305.1 millones en esa estructura.

Aquí no existe un préstamo tradicional que obligue a la empresa a devolver el capital en una fecha determinada.

La inversión se realiza mediante un fideicomiso que posee acciones, “el rendimiento depende de los dividendos y de la valorización de las acciones, y si el fondo desea salir antes, necesita vender su participación a otro inversionista”.

Panorama señala que la liquidación del fideicomiso está prevista para 2049.

Esto plantea una pregunta que debería estar presente cuando se diseñe el régimen de inversión del Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (PEPPN): 

¿Puede un patrimonio previsional destinado a pagar prestaciones futuras mantener una proporción relevante de sus recursos en instrumentos cuya recuperación depende de encontrar compradores o esperar largos períodos de liquidación?

La respuesta no puede quedar exclusivamente en manos del mercado, debe estar definida por la ley y por reglas prudenciales.

VII. Caso Multiplaza y Fondo de Solidaridad Social: La advertencia más sensible

Este es un caso que merece especial atención.

Panorama informa que, al 30 de junio de 2026, aproximadamente RD$1,000 millones estaban invertidos en el Fideicomiso Multiplaza FR No. 02 y que esos recursos provenían del Fondo de Solidaridad Social, no de las cuentas de capitalización individual.

El propio reportaje explica que ese fondo tiene una finalidad solidaria vinculada a completar la pensión mínima de afiliados que cumplen determinados requisitos y cuyo ahorro individual resulta insuficiente.

La inversión fue canalizada hacia un fideicomiso cuyos activos están relacionados con Multiplaza Higüey y Multiplaza La Romana y cuyo rendimiento depende de los ingresos generados por esos activos.

Aquí aparece una cuestión que no debe ser ignorada: 

un fondo creado para reforzar la protección previsional de quienes tienen menor capacidad de acumulación puede quedar expuesto al desempeño de activos del mercado inmobiliario.

Nuevamente, esto no permite afirmar que la operación sea ilegal. “Pero sí obliga a preguntar si el vehículo, el plazo, la liquidez y el riesgo son plenamente compatibles con la finalidad previsional del fondo”. 

Y esa pregunta adquiere todavía mayor importancia cuando pensamos en el futuro fondo policial.

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 VIII. La pregunta central: ¿Podría ocurrir algo similar con el dinero de los policías?

Aquí debemos ser rigurosos. No sería correcto afirmar que una futura AFP pública tendría libertad para disponer arbitrariamente del patrimonio previsional policial.

Los fondos de pensiones están sujetos a un sistema de regulación, supervisión, clasificación de riesgo y límites de inversión. La propia SIPEN señala que la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión determina las alternativas de inversión, sus riesgos y los límites aplicables, mientras que la SIPEN fiscaliza el cumplimiento de las reglas de inversión.

Por tanto, la AFP no es propietaria del dinero de los afiliados ni puede disponer de él como si fuera patrimonio propio.

Pero precisamente aquí está la advertencia que debe incorporarse al proyecto. Si el Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (PEPPN) incorpora su patrimonio a una arquitectura de inversión semejante a la del Sistema Dominicano de Seguridad Social y permite que el fondo invierta en categorías como:

  • Bonos corporativos;
  • Acciones;
  • Fideicomisos;
  • Fondos de inversión;
  • Instrumentos inmobiliarios;
  • Valores de renta variable.
  • Y otras alternativas autorizadas,

entonces el patrimonio policial podría quedar sometido a riesgos semejantes a los que hoy enfrenta el sistema general.

La pregunta no es si la inversión debe existir.

 La pregunta es qué inversiones deben estar permitidas para el dinero de los policías, bajo qué condiciones, con qué límites y con qué garantías adicionales.

  1. El patrimonio previsional policial no debe ser tratado como un fondo de inversión ordinario

Aquí encontramos una diferencia fundamental. El fondo previsional policial no tendría únicamente una función financiera, “tiene una función social, constitucional e institucional”.

Su finalidad es garantizar prestaciones a personas que dedicaron parte sustancial de su vida al servicio público policial y proteger a sus familias frente a contingencias como:

  • Vejez;
  • Retiro;
  • Discapacidad;
  • Muerte;

Por ello, la rentabilidad no puede ser el único criterio.

El sistema debe maximizar simultáneamente: Seguridad + suficiencia + liquidez + diversificación + transparencia + sostenibilidad + protección del afiliado.

No basta con que una inversión sea rentable. “Debe ser compatible con la obligación de pagar pensiones”.                   

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  1. La verdadera pregunta no es quién administra, sino quién asume el riesgo

El debate público puede quedar atrapado en una discusión institucional:

  • ¿Lo administrará la Policía Nacional?
  • ¿Lo administrará una AFP pública?
  • ¿Lo supervisará SIPEN?
  • ¿Participará la TSS?
  • ¿Participarán aseguradoras?

Pero esa no es la pregunta más importante.

La verdadera pregunta es: ¿Quién asumirá las consecuencias económicas si las decisiones de inversión no producen los resultados esperados?

Si una inversión pierde valor:

  • ¿pierde el administrador?
  • ¿pierde el Estado?
  • ¿pierde el fondo?
  • ¿pierde el afiliado?

Si una inversión resulta ilíquida: ¿Quién responde?

Si una concentración excesiva provoca pérdidas: ¿Quién responde?

Si una inversión debe venderse en un momento desfavorable: ¿Quién asume la diferencia?

Si el rendimiento real resulta inferior al proyectado: ¿Quién garantiza la prestación prometida?

Y si las proyecciones actuariales resultan equivocadas: ¿Quién cubrirá el déficit?

Estas preguntas deben responderse antes de transferir el patrimonio policial.

  1. La reforma podría producir una doble afectación

Aquí aparece uno de los aspectos más preocupantes del modelo propuesto. El policía podría verse afectado en dos momentos diferentes de su vida.

 Primero: en el presente

“Porque su aporte individual aumentaría del 6 % al 8 % y podría calcularse sobre una base contributiva más amplia”.

Eso significa una reducción inmediata de su ingreso disponible.

 Segundo: en el futuro

Porque, de acuerdo con el diseño propuesto, “determinadas prestaciones podrían resultar inferiores a las que habría generado bajo el régimen anterior”.

Y existe un tercer momento:  La protección de la familia

“Porque las reglas de sobrevivencia modifican las condiciones de protección del cónyuge y los hijos, incluyendo supuestos en los cuales determinadas prestaciones tendrían duración limitada”.

Por tanto, la reforma no debe analizarse únicamente desde la perspectiva del policía activo.

Debe analizarse desde la perspectiva de: El policía + su futuro como pensionado + su cónyuge + sus hijos + sus sobrevivientes.

XII. Discapacidad y sobrevivencia: la protección de la familia también puede resultar afectada

Hasta ahora hemos hablado de cuánto aporta el policía, cuánto podría recibir al retirarse y qué ocurrirá con el patrimonio previsional.

Pero existe una pregunta todavía más delicada:

 ¿Qué ocurre con el policía que no llega al retiro porque una discapacidad le impide continuar trabajando?

¿Y qué ocurre con su familia si muere antes de completar su carrera?

Estas no son situaciones hipotéticas alejadas de la realidad policial.

Forman parte de los riesgos inherentes al ejercicio de una función que implica exposición permanente a situaciones de peligro, violencia, accidentes y condiciones extraordinarias de servicio. Por eso, cualquier reforma del régimen previsional policial debe prestar especial atención a las prestaciones por discapacidad y sobrevivencia.

Y es precisamente en este punto donde el anteproyecto plantea disposiciones que merecen una revisión particularmente rigurosa.

El artículo 194 establece que la pensión por discapacidad total equivaldrá al 60 % del promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres años o fracción, mientras que en los casos de discapacidad parcial corresponderá al 30 %.

A primera vista, podría parecer una protección importante. Pero el análisis no puede detenerse en el porcentaje.

La verdadera pregunta es:

 ¿Qué representa ese 60 % o ese 30 % frente a la protección que tenía el miembro policial bajo el régimen anterior, el cual es de un 100% del monto de la pensión por antigüedad en el servicio (Art. 119, párrafo I)?

Y aquí aparece una cuestión fundamental.

El régimen previsional policial no puede evaluarse únicamente desde la perspectiva de la acumulación de fondos. Debe evaluarse también desde la perspectiva del riesgo que asume el servidor policial durante su vida activa.

 Un policía que queda discapacitado como consecuencia de las circunstancias propias de su profesión no enfrenta simplemente la pérdida de un empleo. Puede enfrentar una reducción permanente de su capacidad productiva, mayores gastos personales y familiares, necesidad de tratamientos, dependencia económica y, en determinados casos, imposibilidad definitiva de continuar desarrollando una actividad laboral equivalente.

Por ello, establecer un porcentaje de pensión sin demostrar mediante estudios actuariales que ese porcentaje resulta suficiente, sostenible y proporcional al riesgo protegido constituye una deficiencia que debe ser examinada antes de aprobar la reforma.

 La discapacidad no puede ser tratada como una simple variable financiera

El artículo 194 también dispone que la pensión por discapacidad será compatible con el trabajo remunerado y contempla la posibilidad de que, si el empleador determina que el miembro puede desempeñar otra labor dentro de la institución, el pensionado pueda decidir si mantiene la relación laboral.

La posibilidad de preservar la vinculación laboral puede ser positiva.

Pero existe una cuestión que debe quedar jurídicamente clara:

 Una persona declarada con discapacidad no puede ser obligada, directa o indirectamente, a sustituir una protección previsional adecuada por la necesidad de continuar trabajando para mantener un nivel de ingresos suficiente.

La compatibilidad entre pensión y trabajo puede constituir una garantía adicional.

 No debería convertirse en un mecanismo para compensar una pensión insuficiente.

Y esta diferencia es fundamental.

Si la pensión por discapacidad es suficiente, el trabajo adicional constituye una posibilidad.

Si la pensión resulta insuficiente para garantizar una vida digna, el trabajo adicional puede convertirse, en la práctica, en una necesidad.

La ley debe evitar que ocurra lo segundo.

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 XIII. La sobrevivencia: cuando la reforma ya no afecta al policía, sino a su familia

Uno de los aspectos más delicados del régimen previsional propuesto aparece cuando el policía ya no está en condiciones de defender personalmente sus derechos previsionales: cuando fallece.

En ese momento, el debate deja de ser exclusivamente sobre el policía y pasa a involucrar directamente a su cónyuge, sus hijos y demás beneficiarios.

El artículo 195 del anteproyecto establece que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía Nacional o de un pensionado por discapacidad cubierto por el seguro de sobrevivencia, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60 % del salario cotizable indexado de los últimos tres años o fracción.

A primera vista, el porcentaje podría parecer una garantía importante. Sin embargo, el análisis no puede detenerse únicamente en cuánto se paga, sino que debe examinar también durante cuánto tiempo se paga, quiénes tienen derecho y bajo qué condiciones pueden perderlo.

Pero nuevamente debemos formular la pregunta correcta: ¿Ese porcentaje garantiza realmente una protección suficiente para la familia del policía fallecido?

Porque la muerte del afiliado no elimina las necesidades económicas de su hogar.

Las transforma. El ingreso que antes sostenía a la familia desaparece y es sustituido por una prestación previsional que debe distribuirse entre los beneficiarios. Y es precisamente en este punto donde aparece una diferencia relevante con el régimen establecido por la Ley núm. 590-16.

El artículo 122 de dicha ley establecía supuestos específicos de pérdida del derecho a la pensión de sobrevivencia. Conforme al texto que se reproduce en la documentación de referencia, los beneficiarios perdían el derecho, entre otras causas, por:

  • fallecimiento, cuando no existieran descendientes menores;
  • contraer matrimonio;
  • alcanzar la mayoría de edad, salvo los discapacitados; y
  • en el caso de los hijos estudiantes, al cumplir los 25 años de edad.

Esta regulación tiene una característica fundamental: no establece para el cónyuge sobreviviente una duración temporal de la pensión basada exclusivamente en su edad al momento del fallecimiento del miembro policial.

El anteproyecto introduce, en cambio, un esquema sustancialmente diferente.

El párrafo II del artículo 196 establece que el cónyuge sobreviviente o compañero de vida:

  • si tiene 50 años o menos, recibe la pensión durante 60 meses;
  • si tiene más de 50 y hasta 55 años, durante 72 meses; y
  • solamente si tiene más de 55 años recibe una pensión vitalicia.

Esta modificación merece una crítica especialmente severa.

Un policía puede haber cotizado durante décadas, haber asumido los riesgos propios de la función policial y haber construido su protección previsional precisamente para proteger a su familia frente a la eventualidad de su muerte. Sin embargo, bajo la propuesta, la muerte del policía no garantiza por sí misma una protección permanente para su cónyuge.

Una viuda o viudo de 35, 40 o 45 años podría quedar sin pensión después de cinco años, aun cuando haya dependido económicamente del miembro fallecido y aun cuando éste haya realizado aportaciones durante una parte considerable de su vida laboral.

La cuestión, por tanto, no es solamente si el 60 % resulta financieramente sostenible.

La verdadera pregunta es: ¿Es constitucional, jurídica, social y actuarialmente razonable reducir la duración de la protección de sobrevivencia de una familia que dependía del ingreso del policía fallecido?

La respuesta no puede darse únicamente desde la perspectiva del equilibrio financiero del fondo. Debe considerarse también la finalidad protectora de la seguridad social y la naturaleza especial del servicio policial. Existe además una cuestión de proporcionalidad que debe ser explicada.

Si el nuevo régimen exige al miembro policial:

  • aportar un porcentaje mayor de su salario;
  • cotizar sobre una base salarial más amplia;
  • permanecer durante largos períodos dentro del sistema; y
  • asumir las reglas de un nuevo modelo previsional,

resultaría razonable esperar que la protección de sus beneficiarios sea, como mínimo, equivalente o suficientemente adecuada respecto de la protección que ya existía, salvo que exista una justificación actuarial, económica y constitucionalmente demostrable para reducirla.

Aquí la reforma parece moverse en sentido contrario: aumenta el esfuerzo contributivo mientras introduce restricciones temporales a determinadas prestaciones de sobrevivencia.

Y esto es particularmente delicado porque el beneficiario ya no es quien realizó la elección laboral ni quien tuvo capacidad de decidir sobre el régimen previsional. Es su familia.

Por eso, cualquier reducción de la protección de sobrevivencia debe estar respaldada por estudios actuariales que demuestren:

  1. cuál es el costo actual del beneficio;
  2. cuál sería el costo bajo el régimen propuesto;
  3. cuánto se ahorraría con la limitación temporal;
  4. cuántas familias quedarían afectadas;
  5. cuál sería la suficiencia económica de los beneficiarios después de extinguirse la prestación; y
  6. por qué esa reducción resulta necesaria y proporcional para garantizar la sostenibilidad del sistema.

No basta con demostrar que una prestación cuesta menos. Hay que demostrar que la reducción no sacrifica injustificadamente la finalidad protectora de la seguridad social.

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 XIV. El tiempo de la pensión del cónyuge: una protección que no debe analizarse aisladamente

El artículo 196 establece una diferenciación según la edad del cónyuge o compañero de vida al momento del fallecimiento.

  • Si tiene hasta 50 años, recibiría la pensión durante 60 meses.
  • Si tiene más de 50 y hasta 55 años, la recibiría durante 72 meses.
  • Y solamente cuando tenga más de 55 años la prestación sería vitalicia.

Aquí encontramos uno de los puntos que, a nuestro juicio, requiere mayor justificación, porque estamos hablando de la familia de un policía que fallece, y no necesariamente de un policía que murió después de completar su carrera. Puede tratarse de un miembro activo que muere durante sus años de servicio.

La pregunta entonces es inevitable: ¿Por qué la protección económica del cónyuge debe desaparecer después de cinco o seis años simplemente porque tenía una determinada edad al momento del fallecimiento?

La edad del sobreviviente puede ser un criterio actuarial. Pero no puede convertirse, por sí sola, en una justificación suficiente para determinar que una familia deja de necesitar protección económica.

“Una viuda o viudo de 45, 48 o 50 años puede tener hijos, obligaciones financieras, deudas, vivienda, gastos educativos y otras responsabilidades que no desaparecen porque transcurran 60 meses”.

Por eso, si el legislador pretende establecer prestaciones temporales, debe existir un estudio actuarial y social que explique:

  • Por qué se establece ese período;
  • Cuál es la suficiencia económica de la prestación;
  • Qué ocurre cuando existen hijos dependientes;
  • Qué sucede cuando el sobreviviente no logra reincorporarse al mercado laboral;
  • Y cómo se protege a las familias que dependían esencialmente del ingreso del miembro policial fallecido.

 No basta con establecer matemáticamente cuánto tiempo se pagará una pensión. Hay que demostrar que ese tiempo resulta razonablemente compatible con la finalidad constitucional de la seguridad social.

  1. Los hijos también quedan sometidos a una protección temporal

La situación resulta todavía más sensible cuando se examina la protección de los hijos.

El artículo 196 del anteproyecto reconoce como beneficiarios:

  • Los hijos solteros menores de 18 años;
  • los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que acrediten estudios regulares;
  • los hijos de cualquier edad que sean declarados discapacitados; y
  • los hijos en gestación al momento del fallecimiento.

El párrafo III dispone que los hijos menores de 18 años recibirán la pensión hasta alcanzar esa edad, pudiendo extenderse hasta los 21 años cuando se mantengan las condiciones de soltería y estudios.

Para quienes ya tenían entre 18 y 21 años al momento del fallecimiento, la prestación también se extiende solamente hasta cumplir los 21 años.

Los hijos con discapacidad, por su parte, recibirían una pensión vitalicia conforme al dictamen correspondiente.

Aquí aparece otra diferencia que debe ser examinada frente al régimen anterior. El artículo 122 de la Ley núm. 590-16 contemplaba expresamente que los hijos estudiantes perdían el derecho al cumplir los 25 años de edad.

El anteproyecto reduce ese límite a 21 años.

La diferencia no es menor. Supongamos el caso de un hijo de 20 años cuyo padre, miembro activo de la Policía Nacional, fallece. Si cumple los demás requisitos, bajo el anteproyecto podría recibir la prestación solamente hasta cumplir los 21 años.

Sin embargo, una carrera universitaria, técnica o profesional puede extenderse mucho más allá de esa edad.

Por tanto, el nuevo régimen puede producir una situación paradójica: El Estado reconoce que el hijo continúa siendo estudiante y, al mismo tiempo, establece que la protección previsional debe terminar precisamente cuando todavía puede encontrarse en proceso de formación profesional.

Esto merece una revisión legislativa.

No se trata de afirmar que toda prestación de sobrevivencia deba ser indefinida. Se trata de determinar si 21 años constituye realmente un límite razonable y suficiente para garantizar la finalidad protectora de la prestación, especialmente cuando el propio sistema reconoce la condición de estudiante como fundamento para extenderla.

La comparación con la Ley núm. 590-16 resulta particularmente relevante: Régimen anterior: hijos estudiantes hasta los 25 años; anteproyecto: hijos estudiantes hasta los 21 años.

Estamos, por tanto, ante una posible reducción de cuatro años de protección previsional para determinados beneficiarios.

Y nuevamente aparece la pregunta fundamental:

 ¿Cuál es la justificación jurídica, social y actuarial de esta reducción?

Si el propósito de la reforma es modernizar y hacer sostenible el régimen previsional policial, la sostenibilidad no debería alcanzarse simplemente trasladando el costo de la reforma a las familias de los miembros policiales fallecidos.

Hay que determinar, además, si la reducción resulta compatible con la protección constitucional de la familia, la seguridad social y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

El análisis debe ser todavía más cuidadoso cuando se trata de familias en las que el policía constituía la principal fuente de ingresos.

Porque cuando el padre o la madre fallece en servicio, la pérdida no es únicamente emocional.

Puede significar también:

  • Pérdida del ingreso familiar.
  • Interrupción de la educación de los hijos;
  • Endeudamiento;
  • Reducción de las condiciones de vida;
  • Imposibilidad de concluir estudios;
  • Y dependencia económica de otros familiares.

Por eso, la pensión de sobrevivencia no debe concebirse únicamente como una transferencia financiera.

 Es un mecanismo de protección familiar frente a la desaparición de la persona que generaba el ingreso.

 Una comparación que el Congreso debe explicar

La diferencia entre ambos modelos debería presentarse de manera transparente:

Beneficiario Ley núm. 590-16, art. 122 Anteproyecto, arts. 195-196
Cónyuge/compañero El art. 122 establece causas de pérdida del derecho, entre ellas contraer matrimonio; no establece en ese artículo una duración basada en edad 60 meses si tiene ≤50 años; 72 meses si tiene >50 y ≤55; vitalicia si >55
Hijo menor Pierde el derecho al alcanzar la mayoría de edad, salvo discapacidad Hasta los 18 años, con extensión hasta 21 si mantiene condiciones de soltería y estudios
Hijo estudiante Hasta los 25 años, conforme al art. 122 reproducido Hasta los 21 años
Hijo con discapacidad Excepción a la pérdida por mayoría de edad Pensión vitalicia, conforme al dictamen correspondiente

 

Esta comparación permite formular una de las observaciones más importantes del análisis: El anteproyecto no solamente rediseña el mecanismo de financiamiento de la seguridad social policial; también redefine y, en determinados supuestos, reduce el período durante el cual la familia del policía puede recibir protección previsional.

Ese cambio debe ser objeto de una justificación específica, no puede quedar subsumido dentro de la explicación general de sostenibilidad financiera del PEPPN.

 La pregunta que debe quedar sobre la mesa

Si el nuevo régimen exige al policía aportar más, amplía la base contributiva y pretende construir un fondo previsional financieramente sostenible, ¿por qué la protección de su familia frente a su fallecimiento habría de ser temporalmente más limitada que bajo el régimen anterior?

Y si la respuesta es que esas limitaciones son necesarias para garantizar la sostenibilidad actuarial del sistema, entonces el Congreso debe exigir que esa afirmación sea demostrada mediante números.

Porque existe una diferencia fundamental entre hacer sostenible un sistema y hacer sostenible un sistema trasladando parte de su costo a las familias de quienes mueren.

Esa diferencia, en mi criterio, debe quedar absolutamente clara antes de aprobar el nuevo régimen previsional.

La pregunta no debe ser simplemente: ¿Hasta qué edad paga el sistema?

Debe ser: ¿Hasta qué momento resulta razonable mantener la protección previsional del hijo que dependía económicamente del policía fallecido?

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XVI. La comparación con el régimen de la ley 590-16 es indispensable

Aquí encontramos un punto que no puede ser omitido.

Los artículos 194, 195 y 196 del anteproyecto deben compararse directamente con los artículos 119, 120, 121, 122 y 123 de la Ley núm. 590-16, porque no estamos ante la creación de un sistema desde cero.

Estamos ante la sustitución de un régimen existente. Y cuando se sustituye un sistema de seguridad social, la pregunta jurídica y actuarial no puede limitarse a determinar si el nuevo régimen es sostenible.

Debe determinarse también: ¿Es igual, mejor o peor la protección que recibe el afiliado?

Esa comparación debe hacerse contingencia por contingencia. No basta con afirmar que existe una pensión por discapacidad.

Hay que comparar: Régimen anterior vs. Régimen propuesto.

No basta con afirmar que existe una pensión de sobrevivencia.

Hay que comparar: Régimen anterior vs. Régimen propuesto.

Y la comparación debe incluir:

  • Porcentaje de la prestación;
  • Salario utilizado como base de cálculo;
  • Período utilizado para eneficiar el promedio;
  • Condiciones de acceso;
  • Duración;
  • Beneficiarios;
  • Distribución entre eneficiaries;
  • Condiciones para conservar la prestación;
  • Tratamiento de la discapacidad;
  • Protección del cónyuge;
  • Protección de los hijos;
  • Y costo actuarial de cada prestación.

 Solo después de realizar esa comparación puede determinarse objetivamente si existe una mejora, una equivalencia o un deterioro de la protección previsional.

XVII. Una pensión más sostenible no necesariamente es una pensión más justa

Este es probablemente uno de los puntos más importantes de toda la discusión previsional. El Estado tiene derecho —y deber— de procurar que el sistema sea financieramente sostenible. Pero la sostenibilidad financiera no puede convertirse en el único criterio.

Porque existe una diferencia entre: hacer sostenible un sistema y hacer suficiente la protección que ese sistema proporciona.

Un sistema puede reducir sus obligaciones futuras y, como consecuencia, mejorar determinadas variables financieras.

Pero si esa reducción se produce disminuyendo la protección de quienes quedan discapacitados o de las familias de quienes mueren en servicio, debemos preguntarnos:

 ¿Quién está pagando realmente el costo de esa sostenibilidad?

Si el costo termina recayendo sobre el policía discapacitado, sobre la viuda, sobre el viudo o sobre los hijos del miembro fallecido, entonces la reforma debe explicarlo con absoluta transparencia.

XVIII. El policía asume el riesgo; el sistema debe asumir la protección

Esta es una diferencia fundamental entre el régimen previsional policial y cualquier análisis puramente financiero.

El policía no elige libremente el nivel de riesgo inherente a determinadas funciones.

El Estado le exige portar armas, intervenir en situaciones de violencia, enfrentar delincuentes, acudir a emergencias y desempeñar funciones en condiciones que pueden comprometer su integridad física.

Por eso existe una relación directa entre: riesgo profesional → protección institucional → protección previsional.

Si el Estado exige un nivel extraordinario de exposición al riesgo, resulta razonable exigir también un nivel extraordinario de protección cuando ese riesgo se materializa.

No se trata de otorgar privilegios.

Se trata de establecer una relación proporcional entre las obligaciones extraordinarias del servicio policial y la protección social correspondiente.

XIX. La pregunta que el artículo 194 y el 195 obligan a formular

Llegados a este punto, la discusión vuelve al comienzo.

El policía podría:

  • Aportar más;
  • Cotizar sobre una base salarial más amplia;
  • Permanecer más tiempo dentro del sistema;
  • Contribuir a un fondo de capitalización;
  • Y someter sus recursos a una nueva arquitectura previsional.

Pero cuando enfrenta una de las contingencias más graves —discapacidad o muerte— el proyecto establece determinados porcentajes y límites de protección.

Entonces la pregunta vuelve a ser inevitable: ¿Dónde está la mejora proporcional que justifica el mayor esfuerzo contributivo?

Y esta pregunta adquiere todavía mayor importancia cuando la reforma modifica simultáneamente:

 cotización + base salarial + pensión por retiro + discapacidad + sobrevivencia + administración del patrimonio previsional.

No se puede analizar cada elemento aisladamente.

La reforma debe analizarse como un sistema.

Porque un pequeño deterioro en cada componente puede convertirse, acumulativamente, en una reducción significativa de la protección final.

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XXVII. La reforma debe demostrar que el agente policía no será la variable de ajuste.

El estudio actuarial debería presentar, antes de la aprobación definitiva, escenarios comparativos para policías con:

  • 10 años de servicio;
  • 15 años;
  • 20 años;
  • 25 años;
  • 30 años;
  • y nuevos ingresos.

Para cada escenario debería determinarse:

  • Aportes acumulados;
  • Aportes futuros;
  • Aporte institucional;
  • Salario cotizable;
  • Pensión bajo el régimen anterior;
  • Pensión bajo el peppn;
  • Tasa de reemplazo;
  • Prestación por discapacidad;
  • Pensión de sobrevivencia;
  • Duración de las prestaciones;
  • Valor presente actuarial.
  • Costo fiscal.
  • Rendimiento requerido;
  • Sensibilidad ante inflación;
  • Sensibilidad ante tasas de interés;
  • Sensibilidad ante pérdidas de inversión;
  • y costo de administración del fondo.

“Solo entonces el Congreso podrá determinar si el nuevo modelo realmente mejora la protección previsional”.

XXVIII. ¿Y quién asume el costo de la transición?

El artículo 185 del anteproyecto de ley reconoce que existe una obligación estatal respecto del período generado bajo el régimen anterior.

El artículo 324 contempla mecanismos financieros para atender obligaciones acumuladas.

Eso demuestra una realidad que no puede ocultarse:  

la transición tiene un costo financiero real.

Ese costo debe cuantificarse, y se debe determinar:

  • A cuánto asciende;
  • Durante cuánto tiempo se pagará;
  • Quién lo financiará;
  • Cuál será la participación del Presupuesto General del Estado;
  • Qué obligaciones permanecerán fuera del Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional (PEPPN) y, cuáles serán las fuentes de financiamiento.

“El Estado no puede trasladar silenciosamente a los policías una deuda previsional que fue generada por las reglas que el propio Estado estableció”.

X1X. La reforma salarial también está conectada con la reforma previsional

El artículo 338 propone una estructura salarial vinculada a criterios como:

  • Antigüedad;
  • Servicio policial;
  • Territorialidad;
  • Formación;
  • Desempeño.

La intención es positiva. Pero debe existir una estructura salarial objetiva, pública y verificable.

¿Por qué?

“Porque si el salario cotizable aumenta, también puede aumentar la contribución del policía”, lo cual está siendo planteado en el anteproyecto de ley.

Por tanto, el salario y pensión de los agentes policiales no pueden diseñarse de manera separada.

 La arquitectura salarial es parte de la arquitectura previsional.

XXX. La verdadera reforma policial

Existe, sin embargo, un problema más profundo. “Una nueva ley no transformará por sí sola la Policía Nacional”. La verdadera reforma comenzará cuando la institución esté fundamentada en: mérito, competencia, profesionalización, integridad, educación, tecnología, inteligencia, investigación, liderazgo y visión estratégica.

Comenzará cuando la carrera policial “deje de depender de decisiones coyunturales”.

Cuando el sistema educativo policial “forme policías con pensamiento crítico, ética pública, capacidad de análisis y respeto absoluto por la Constitución y los derechos fundamentales”. 

“Cuando el Estado comprenda que exigir resultados extraordinarios requiere proporcionar condiciones extraordinarias de protección y seguridad social”.

Y cuando la sociedad comprenda que defender los derechos del policía que cumple la ley no significa defender abusos. Significa defender también al servidor público que actúa dentro del orden constitucional.

XXXI. El Congreso todavía tiene una oportunidad 

El Congreso Nacional todavía puede perfeccionar la reforma.

Pero antes de aprobar un nuevo régimen previsional debe responder preguntas elementales:

 ¿Cuánto aportará realmente cada policía?

¿Cuánto recibirá al retirarse?

¿Cuánto recibirá si queda discapacitado?

¿Cuánto recibirán sus hijos y su cónyuge si muere?

¿Qué derechos conservará quien ya tiene 11, 15, 18 o 20 años de servicio?

¿Quién financiará las obligaciones generadas bajo las leyes anteriores?

¿Cuánto costará administrar el nuevo fondo?

¿Qué comisiones se cobrarán?

¿Quién asumirá las pérdidas de inversión?

¿Qué instrumentos podrá adquirir la AFP pública?

¿Qué instrumentos estarán prohibidos?

¿Qué porcentaje máximo podrá invertirse en un mismo emisor o grupo económico?

¿Qué porcentaje deberá mantenerse líquido?

¿Podrá invertirse en acciones, fideicomisos, bonos corporativos y otros instrumentos semejantes a los que actualmente reciben recursos del sistema general?

¿Qué protección adicional tendrá el patrimonio previsional policial frente a esos riesgos? 

Y, sobre todo: ¿Está el nuevo régimen mejorando la protección del policía o simplemente haciendo financieramente más sostenible el sistema a costa de reducir la protección del afiliado?

XXXII. Una decisión que protegerá o comprometerá dos generaciones

La discusión no se limita al policía de hoy.

Se refiere también al policía que dentro de 20 o 30 años estará retirado.

Y a su esposa.

Y a sus hijos.

Y a sus sobrevivientes.

Por eso, una modificación del régimen previsional policial no puede evaluarse únicamente con la lógica presupuestaria del presente.

Debe evaluarse con una perspectiva de dos generaciones: el sacrificio económico que realizará el policía durante su vida activa y la protección que recibirá él y su familia cuando ya no pueda trabajar. 

El error sería solucionar el problema financiero del presente trasladando el problema social al futuro.

Y existe una advertencia que no debemos ignorar. Hoy el sistema general demuestra que el ahorro previsional puede convertirse en una poderosa fuente de capital para empresas privadas. Panorama documenta que, al 30 de junio de 2026, más de RD$23,100 millones estaban colocados en las estructuras privadas que analizó, incluyendo bonos, acciones y fideicomisos.

Eso no convierte automáticamente esas inversiones en ilegítimas.

Pero sí demuestra que el patrimonio previsional tiene un enorme valor económico para el mercado financiero y empresarial.

Precisamente por eso, cuando se cree un fondo previsional policial, debe existir una barrera jurídica suficientemente fuerte para garantizar que su finalidad principal nunca sea desplazada.

XXXII. El dinero de los policías no puede convertirse en una fuente cautiva de capital

Este debería ser uno de los principios fundamentales del nuevo régimen: El patrimonio previsional de los miembros de la Policía Nacional existe para garantizar prestaciones previsionales, no para convertirse en una fuente cautiva de financiamiento para empresas privadas, proyectos inmobiliarios, grupos económicos o necesidades financieras del propio Estado. 

Si una inversión beneficia simultáneamente al fondo y a una empresa privada, no existe necesariamente un problema. “El problema aparecería cuando el interés del receptor del capital comience a prevalecer sobre el interés del afiliado”.

Por eso, el criterio rector debe ser inequívoco:  

  • primero el afiliado.
  • Después el fondo.
  • Después la inversión. 

Nunca al revés.

XXXIII. Modernizar no puede significar empobrecer el futuro del policía 

La reforma puede cambiar el futuro.

Pero debe hacerlo respetando jurídicamente el pasado y protegiendo razonablemente el futuro. “El policía que ingresó a la institución, aceptó sus restricciones, cumplió sus obligaciones, arriesgó su vida, realizó sus aportaciones y construyó su proyecto familiar bajo determinadas reglas previsionales no puede ser tratado simplemente como una variable de ajuste financiero”.

Si el Estado considera que el nuevo régimen es mejor, debe demostrarlo.

  • No con discursos.
  • No con promesas.
  • No únicamente con declaraciones de sostenibilidad.

 Con estudios actuariales públicos, independientes, fórmulas transparentes y comparaciones verificables.

Y debe demostrar algo más: “que el patrimonio que los policías entregarán durante décadas estará protegido frente a decisiones de inversión que puedan comprometer su seguridad económica futura”.

En Conclusión:

Volvamos al inicio, a la pregunta a contestar: “¿Quién gana realmente con la reforma de la Ley Orgánica de la Policía Nacional?”, esta interrogante no debe interpretarse como una acusación contra una institución determinada.

Debe entenderse como una pregunta de control democrático.

Porque una reforma previsional modifica mucho más que porcentajes.

  • Modifica salarios disponibles.
  • Modifica derechos futuros.
  • Modifica obligaciones estatales.
  • Modifica la protección de las familias.
  • Modifica la administración del patrimonio.
  • Modifica los mecanismos de inversión.
  • Y modifica quién toma las decisiones sobre miles de millones de pesos que pertenecen, en última instancia, a quienes han dedicado su vida al servicio policial.

El caso del sistema general dominicano demuestra que los fondos de pensiones pueden movilizar enormes cantidades de recursos hacia el mercado de capitales. Al 30 de junio de 2026, las cuatro estructuras analizadas por Panorama concentraban RD$23,165.4 millones del ahorro previsional en bonos, acciones y fideicomisos.

La regulación existe. La Comisión Clasificadora establece alternativas de inversión, clasificación de riesgo y límites; la SIPEN fiscaliza el cumplimiento de las reglas.

Pero la existencia de regulación no elimina la necesidad de preguntarnos si el régimen diseñado para la Policía Nacional debe tener una protección aún mayor, precisamente porque se trata de un régimen especial y porque sus beneficiarios están sometidos a condiciones extraordinarias de servicio.

Por eso, antes de transferir el patrimonio previsional policial a una AFP pública, el Estado debe responder una pregunta esencial:  

¿Qué garantías concretas tendrá el policía de que el dinero que entrega hoy no será utilizado mañana en inversiones cuyos riesgos terminen reduciendo su pensión, afectando su patrimonio previsional o comprometiendo la protección económica de su familia?

Y debe responderla antes, no después.

Porque si una mala inversión afecta el patrimonio previsional, el policía no podrá regresar al pasado para recuperar los años de aportaciones realizados.

Si una decisión de inversión reduce el valor del fondo, el tiempo perdido no podrá recuperarse fácilmente.

Y si una pensión insuficiente llega a afectar a una familia después del fallecimiento o discapacidad del agente, ninguna explicación financiera devolverá los años de protección perdidos.

Por eso, el patrimonio previsional policial debe quedar sometido a una regla superior: ninguna decisión de inversión puede prevalecer sobre la finalidad de garantizar una pensión digna, suficiente, sostenible y segura para el policía y su familia.

La verdadera reforma no consiste simplemente en crear una AFP pública. Tampoco consiste simplemente en aumentar las cotizaciones. Ni consiste únicamente en trasladar competencias a la SIPEN, la TSS, aseguradoras u otros organismos especializados.

La verdadera reforma consiste en construir un sistema en el que el policía pueda saber: cuánto aporta, dónde está su dinero, quién lo administra, cómo se invierte, cuánto cuesta administrarlo, cuánto rendimiento produce, qué riesgos asume, qué protección tiene y, sobre todo, cuánto recibirá él y su familia cuando llegue el momento de retirarse.

Si la reforma puede demostrar eso con números, transparencia y garantías, entonces tendrá una verdadera legitimidad previsional.

Pero si el policía debe aportar más, cotizar sobre una base más amplia, aceptar menores porcentajes de determinadas prestaciones, someter a su familia a una protección más limitada y, además, entregar su patrimonio a un sistema de inversión cuyos riesgos no han sido suficientemente delimitados, entonces el Congreso debe detenerse y preguntar: ¿Estamos construyendo un sistema para proteger al policía o estamos construyendo un sistema para administrar su dinero?

Porque ambas cosas no son necesariamente iguales.

Y si alguna vez llegan a entrar en conflicto, la respuesta debe ser inequívoca: el dinero existe para proteger al policía; el policía no existe para financiar el sistema.

Modernizar nunca puede significar empobrecer al policía.

Transformar nunca puede significar reducir injustificadamente la protección de su esposa, sus hijos y sus sobrevivientes.

Y garantizar la sostenibilidad financiera jamás puede convertirse en la justificación para trasladar el peso de la reforma precisamente a quienes ya han pagado el precio más alto: arriesgar su vida por la seguridad de la República Dominicana.

La pregunta sigue sobre la mesa. 

¿Quién gana realmente con la reforma de la Policía Nacional?

La respuesta que ofrezca el Congreso Nacional determinará si esta reforma será recordada como la gran transformación institucional de la Policía Nacional… o como la reforma que, mientras prometía proteger el futuro de la institución, terminó poniendo en riesgo el futuro económico de quienes la sostienen.

 

 

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