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Establecen directrices de admisión de documentos digitalmente firmados para registro de contratos por ante la Contraloría

A los fines de ajustar los procesos internos y determinar el procedimiento a seguir por parte de las Unidades de Auditoría Interna y el Departamento de Registro de Contratos se aplicará un plan piloto en unas cinco instituciones

Santo Domingo de Guzmán, 08 enero, 2024, RD. – El Ministerio de Administración Pública (MAP), juntamente con la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contrataciones Públicas, emitieron una resolución que establece las directrices sobre los documentos a ser admitidos en formato de firma digital o electrónica cualificada en el proceso de registro de contratos por ante la Contraloría.

De acuerdo a lo estipulado en la resolución, la misma tiene por objeto establecer las directrices a seguir por todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo; las empresas públicas con participación Estatal mayoritaria, las de Alianzas Público-Privada, los fideicomisos públicos y los gobiernos locales, con relación a los documentos a ser admitidos en formato de firma digital o electrónica cualificada en el proceso de registro de contratos por ante la Contraloría General de la República.

La misma señala que la máxima autoridad de cada institución deberá enviar una comunicación dirigida al Contralor General de la República indicando a partir de qué fecha la institución ha adoptado el uso de firma digital, la entidad emisora de los certificados cualificados de esa firma digital e indicando los nombres de los colaboradores que poseen capacidad de firmar digitalmente para los procesos de compras y contrataciones, los cargos que ocupan y cuáles documentos están autorizados a firmar.

“De igual forma, será responsabilidad de cada institución mantener actualizado en esta Contraloría, vía comunicación oficial de manera fehaciente y fidedigna, las personas que posean firma digital y que están autorizadas a firmar documentos bajo los preceptos de la Ley No.126-02 y sus reglamentos”, recoge el documento.

La resolución firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo; el Contralor de la República, Félix Antonio Santana García y el Director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, resalta que no se admitirán documentos con dualidad de firma, es decir, conteniendo firmas digitales o electrónicas y manuscritas en el mismo documento.

Al igual que señala que quedan exentos de la firma digital todos los documentos que el proceso de compras y contrataciones públicas requieran la firma de un notario, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia en conjunto con el Consejo del Poder Judicial y el Colegio Dominicano de Notarios establezca, por vía reglamentaria, todo lo relativo al procedimiento para el uso de los documentos y firmas digitales en ocasión del ejercicio de la función notarial, según lo indicado en el Artículo 31 Párrafo IV de la Ley 140-15 del Notariado que instituye el Colegio Dominicano de Notarios.

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