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Más aportes, nuevas reglas y una protección previsional que podría cambiar para el policía y su familia.
No se trata de una pregunta política ni de una consigna contra la reforma policial.
Es una interrogante jurídica, constitucional, financiera, actuarial e institucional que surge del propio contenido del anteproyecto, especialmente de las modificaciones introducidas al régimen previsional de los hombres y mujeres que integran la Policía Nacional.
Porque cuando una ley obliga al policía a aportar más durante su carrera, amplía la base sobre la cual cotiza, reduce determinados porcentajes de las pensiones por antigüedad, modifica sustancialmente la protección por discapacidad y sobrevivencia y, simultáneamente, traslada la administración del patrimonio previsional hacia una nueva arquitectura institucional, la sociedad tiene derecho a preguntar:
¿Estamos realmente ante una mejora de la protección social del policía o ante una redistribución de derechos, obligaciones, recursos y competencias que hace más sostenible financieramente el sistema a costa de reducir la protección del afiliado?
- La gran contradicción, aportar más para recibir menos
Toda reforma previsional debería procurar una relación razonable entre:
mayor esfuerzo contributivo = mayor o, al menos, suficiente protección previsional.
Sin embargo, el diseño propuesto plantea una preocupación diferente: Mayor aporte del policía + mayor aporte institucional + mayor base contributiva + reducción de determinadas prestaciones.
El artículo 187 del anteproyecto de ley establece una cotización total del 18 % del salario cotizable, distribuida en un 8 % a cargo del miembro policial y un 10 % a cargo de la Policía Nacional.
El régimen de la Ley núm. 590-16 que se pretende sustituir contemplaba una contribución del miembro policial del 6 % y una contribución institucional del 7.10 %.
“Por tanto, el esfuerzo individual del policía aumentaría del 6 % al 8 %, mientras que la contribución institucional pasaría del 7.10 % al 10 %”.
Pero existe un elemento todavía más importante: “El nuevo régimen amplía la base contributiva al establecer que el miembro cotizará sobre la totalidad de los ingresos que perciba como retribución por los servicios prestados”.
Esto significa que el cambio no debe analizarse únicamente como un aumento de dos puntos porcentuales en la tasa de cotización. “También debe analizarse el efecto que producirá una base salarial cotizable más amplia”.
Ejemplos:
Un policía que percibiera RD$50,000 de ingreso cotizable aportaría RD$4,000 mensuales por concepto del 8 %.
Con RD$80,000, aportaría RD$6,400.
Por eso, la pregunta fundamental no es solamente: ¿Cuánto aportará el policía?
La verdadera pregunta es:
¿Qué derecho previsional generará ese mayor esfuerzo contributivo?
- Aportar más no es sinónimo de recibir más
El artículo 191 del anteproyecto de ley establece una pensión por antigüedad en el servicio de:
- 60 % del promedio del salario cotizable de los últimos tres años para determinados supuestos de retiro;
- 70 % para quienes alcancen 30 años o más de servicio.
El problema no consiste simplemente en que esos porcentajes sean mayores o menores que los de otro sistema.
El problema es que el Estado debe demostrar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y la prestación resultante.
Si el Policía:
- Aporta más;
- Aporta durante más tiempo;
- Cotiza sobre una base más amplia;
- Y el Estado también incrementa su aporte,
debe existir una explicación actuarial clara de por qué el resultado previsional puede ser inferior al que ofrecía el régimen anterior.
La sostenibilidad financiera es indispensable. Pero sostenibilidad no significa automáticamente suficiencia.
Un sistema puede ser financieramente sostenible y, al mismo tiempo, producir prestaciones insuficientes, “y en el caso de lo planteado para la Policía Nacional, esta cuestión adquiere una dimensión especial”.
La función policial implica riesgo, disponibilidad permanente, restricciones particulares, exposición a violencia, afectación de horarios, limitaciones propias del servicio y condiciones laborales que no son equivalentes a las de cualquier otro servidor público.
Por eso, el régimen previsional policial no puede evaluarse únicamente como una operación contable.
Debe evaluarse como parte del estatuto especial de protección de quienes ejercen una función constitucional de seguridad pública.



