Santo Domingo de Guzmán, RD, 28 julio, 2026.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante casi 20 años reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas, al establecer que las restricciones permanentes que afecten derechos y libertades deben aprobarse mediante una ley del Congreso Nacional y no por decreto presidencial.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0689/26, fue adoptada tras una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez. El tribunal precisó que el Poder Ejecutivo puede dictar medidas temporales ante situaciones excepcionales, pero no imponer regulaciones permanentes en materias reservadas al Poder Legislativo.
Durante el proceso, el Poder Ejecutivo respaldó la acción al considerar que, tras la Constitución de 2010, la regulación de los horarios de venta de alcohol requiere una ley. En cambio, la Procuraduría General defendió la constitucionalidad del decreto al argumentar que buscaba proteger el orden público y la seguridad ciudadana.
Con este fallo, el TC reafirma los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y fortalece el principio de separación de poderes. La decisión también abre el camino para que el Congreso Nacional apruebe una legislación que regule de forma integral los horarios de venta y consumo de bebidas alcohólicas.



