martes, octubre 21, 2025
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Editorial: Una sentencia correcta del Tribunal Constitucional

La prohibición emitida mediante la sentencia TC- 0222 por el Tribunal Constitucional (TC), para que las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público continúen utilizando apodos o sobrenombres en los operativos en los cuales pretenden desarticular actividades delictivas, interpreta los fundamentos del ordenamiento jurídico nacional.

Para entender la importancia y alcance legal de la mencionada sentencia le describimos el siguiente ejemplo: suponga, amable lector, que inocentemente usted se relaciona de una manera u otra con familiares, amigos, compañeros de trabajo o con personas con las cuales realiza negocios lícitos, sin saber que sobre esas personas se efectúa una investigación en torno a una real o supuesta violación a la ley.

Entonces ocurre que el Ministerio Público decide nombrar al proceso investigativo judicial «Operación Tiburón» y en medio del embrollo usted, -que no sabe nada de la actividad ilegal- es apresado como parte del grupo de encartados, (asociación de malhechores), pero luego de mucha mala publicidad, mucho dinero gastado y agobiantes audiencias en los tribunales, usted, es descargado de responsabilidad penal.

Nada ni nadie evitará, querido lector, que cuando su nombre sea utilizado en el futuro como referencia, no le agreguen la coletilla «fulano de tal, el de la Operación Tiburón» o un chusco, para saludarle diga: «¿Qué tal, Tiburón? Y esa etiqueta afectará su honor, dignidad y buen nombre, también impactará a su familia, amigos, relacionados y hasta la posibilidad de obtener empleos, pero más importante aún, se le ha violentado impunemente un principio cardinal del sistema jurídico: la presunción de inocencia.

Maliciosamente,  y transgrediendo el debido proceso, en especial los derechos de defensa y juicio justo,  el Ministerio Público viene utilizando motes, como Operaciones Barril, Antipulpo, Medusa, Camaleón, Coral, Falcón, Larva entre otros sobrenombres sonoros, que en este tiempo de frenesí mediático, predispone al público y a los jueces al linchamiento judicial de cualquier acusado sin que ese Ministerio Público aporte el fardo de la prueba, las evidencias incontrovertibles de la culpabilidad del encartado, (ACTORI INCUMBIT PROBATIO).

Esas etiquetas pueden ser utilizadas a lo interno, durante la fase investigativa, de preparación del sumario, que es secreta, pero es impropio hacerlas públicas o filtrarlas de mala fe a los medios para asesinar moralmente a personas en la sociedad, mucho antes incluso, de conocerse las evidencias irrefutables o la sentencia irrevocablemente condenatoria del imputado.

Y ese es el entendido del TC, expresado en la correcta sentencia TC-0222, que aplaudimos porque protege las garantías legales extensivas a todos los dominicanos.

 

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