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DGCP concluye investigación INTRANT; determina irregularidades graves y envía el caso al PEPCA

Santo Domingo de Guzmán, RD, 13 de noviembre, 2023.- La Dirección General de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias como órgano rector de las contrataciones públicas, y sus facultades legales de conocer y decidir sobre las solicitudes de investigación que se suscitan en el sistema, informó que concluyó el proceso de investigación de dos de las denuncias presentadas contra la licitación para la “contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”.

Sobre el particular, hemos encontrado graves irregularidades en la ejecución del procedimiento, tales como indicios de falsificación de documentos, composición accionaria difusa, movimientos sospechosos de accionistas, entre otros, que nos motivan a depositar ante el Ministerio Público los hallazgos encontrados, con la finalidad de que se investigue a la razón social Transcore Latam, SRL, a fin de que se identifique al beneficiario final de dicha empresa y su participación en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación.

En ese sentido, anunciamos que las dos resoluciones que se están emitiendo y notificando en el día de hoy, así como los hallazgos del informe de cumplimiento tras agotar un proceso de debida diligencia serán remitidos a la Procuraduría General de la República y de manera concreta, a la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción, a fin de que se verifiquen las acciones ejecutadas por la razón social adjudicada que pudieran constituirse en indicios razonables de conductas de índole penal.

Producto de los hallazgos detectados en las investigaciones realizadas, hasta este momento, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, el órgano rector estará agotando el procedimiento administrativo sancionador respecto de Transcore Latam, SRL, para determinar las consecuencias jurídicas, acordes con la naturaleza de las irregularidades y hechos que se mencionan en estas resoluciones.

Es importante destacar que, en atención a las violaciones graves al debido proceso, esta Dirección General declara la nulidad de pleno derecho del primer “Informe Preliminar de Evaluación de Ofertas Técnicas”, y el “Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas”, lo que implica la nulidad del referido contrato tras comprobarse que los actos administrativos emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, y que se fundamentan en los informes señalados, adolecen de los mismos vicios que afectan su validez; por tanto, ningún acto relativo a la evaluación y adjudicación de la empresa Transcore Latam, S.R.L., emitido por el INTRANT puede surtir los efectos jurídicos pretendidos.

Relación de los hechos:

En atención a las alegaciones sobre la supuesta negativa del órgano rector de acompañar en calidad de veedor a la entidad contratante, quiero señalar que, debido al criterio de descentralización operativa del sistema de compras, establecido en el artículo 34 de la Ley 340-06, de Contrataciones Públicas, cada entidad es responsable de la gestión de sus procesos, desde la elaboración hasta la ejecución del contrato.

No obstante, me gustaría presentar una especie de cronología de los hechos que permitan ver los antecedentes y desarrollo del referido procedimiento, incluyendo nuestras actuaciones, en el marco de nuestras competencias.

El pasado 20 de febrero del 2023, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre publicó un procedimiento de Licitación Pública Nacional por un monto estimado de RD$1,200,000,000.00.

En fecha 14 de marzo del año en curso, a través de nuestro Sistema de Monitoreo Preventivo fueron enviadas a la Unidad de compras del INTRANT nuestras observaciones al procedimiento, producto de las cuales, el 28 de marzo, la entidad contratante publica una enmienda que modificaba el Pliego de Condiciones Específicas, tanto en el cronograma de actividades, como otros aspectos técnicos del procedimiento de contratación.

En fecha 11 de abril, presentaron sus ofertas los oferentes Transcore Latam, SRL y el Consorcio de Seguridad Sostenible, resultando adjudicatario el oferente Transcore Latam, SRL por el monto de RD$1,317,350,997.00. Sobre ese particular, la entidad contratante adjudicó por un monto mayor del que tenían previsto inicialmente para esta licitación, con lo cual estaría comprometiendo al Estado por encima de su disponibilidad, lo que podría acarrear responsabilidad penal y patrimonial para los funcionarios actuantes.

El 19 de junio se suscribe el contrato entre el INTRANT y TRANSCORE LATAM, SRL, y posteriormente, el 6 de julio del 2023 esta Dirección General notifica al INTRANT las denuncias presentadas por Transcore LP, Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE LATINOAMÉRICA), quienes alegaban que la razón social Transcore Latam, S.R.L, supuestamente había utilizado informaciones creadas de forma falsa o fraudulenta, o adulteradas de otras fuentes públicas disponibles, con el propósito de participar como oferentes en el procedimiento.

En dicha comunicación orientamos al INTRANT sobre el debido proceso para iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Transcore Latam, S.R.L., en el entendido de que los hechos denunciados podrían dar cuenta de una infracción administrativa dentro del marco del procedimiento de contratación, que involucraría la eventual aplicación de la sanción de inhabilitación permanente contra el proveedor, en caso de determinarse la presentación de informaciones o documentos falsos o adulterados, en el marco de un procedimiento de contratación, lo cual se considera una infracción gravísima en materia de contrataciones públicas.

Al respecto, aun cuando en un ejercicio de buena administración y considerando el principio de coordinación y colaboración previsto en la Ley, esta Dirección General comunicó al INTRANT la denuncia presentada, pero al día de hoy, no hemos recibido ninguna contestación del INTRANT sobre el particular.

Ya para el 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Contrataciones Públicas remite al INTRANT otra comunicación indicando que en vista de que no habían presentado ningún informe con relación a las denuncias que fueron comunicadas por el Órgano Rector el 6 de julio de 2023, conjuntamente con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, estaríamos llevando a cabo las investigaciones con todos los trámites que exige el debido proceso, a fin de verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad o anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas, así como para determinar la responsabilidad de los funcionarios, servidores públicos y del propio adjudicatario en relación a los hechos denunciados.

Posteriormente, el 30 de octubre, mediante la Resolución RIC-156-2023 el órgano rector suspendió de oficio los efectos del referido contrato, como medida provisional para decidir el recurso jerárquico y las solicitudes de investigación presentadas contra dicha licitación.

Luego de analizar el procedimiento en cuestión, pudimos identificar que se cometieron varias irregularidades, entre ellas, contradicción en el pliego de condiciones, violación al debido proceso para emisión de enmiendas, un documento suscrito solo por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de esa institución, y no por el Comité de Compras y Contrataciones, competente para modificar el pliego de condiciones, entre otras irregularidades citadas en las resoluciones RIC 164-2023 y RIC165-2023 disponibles en la sección Marco Legal de nuestro portal institucional.

Sobre la empresa adjudicataria, en el curso de la investigación y en el desarrollo del proceso de debida diligencia, la DGCP ha podido identificar un entramado societario con estructuras empresariales complejas, con signos de aparente utilización de mecanismos de creación de múltiples empresas a través de una única entidad o un solo beneficiario final. Este fenómeno apunta a prácticas que buscan deliberadamente ocultar la identidad de la persona o entidad que se beneficia finalmente de las operaciones, por lo que, como hemos dicho anteriormente, también estaremos remitiendo a la Procuraduría General de la República, el Informe de Cumplimiento elaborado, el cual documenta los hallazgos preliminares obtenidos hasta la fecha.

En ese sentido, la Dirección General de Contrataciones Públicas solicita al Ministerio Público iniciar una investigación sobre la razón social TRANSCORE LATAM, SRL, al identificar indicios de falsificación de documentos, estructura empresarial imprecisa, composición accionaria difusa, naturaleza inusual y precisa de los resultados de los índices calculados en cuanto a los estados financieros, movimientos de accionistas sospechoso, entre otras irregularidades.

Es importante precisar que la razón social Transcore Latam, SRL se encuentra inscrita en el Registro de Proveedor del Estado (RPE), desde el 17 de marzo del 2023 y que realizó una actualización en fecha 17 de julio de este mismo año. Conforme con el Registro Mercantil y las Actas de Asambleas presentados al momento de la inscripción en el RPE, se especifica como representante al señor Pedro Vinicio Padovani Báez. Asimismo, registra dos (2) accionistas, incluyendo al señor Padovani Báez, con un 90% de participación accionaria y al señor Jorg Brinkmeyer, con el 10% restante.

Asimismo, el Acta de Asamblea contempla una Declaración de Traspaso de Cuotas Sociales, indicando una cesión de 900 cuotas por parte de la Empresa Transcore LP, LLC, representada por el señor Jorg Brinkmeyer, a favor del señor Padovani Báez. Además, mediante la misma, se designa como Gerente General al señor Padovani Báez.

En el Registro Mercantil presentado como sustento de las credenciales en la Licitación Pública Nacional de referencia, no figura la cédula o pasaporte de los socios extranjeros, así como tampoco se presenta un comisario de cuentas.

El Acta de Asamblea que reposa en los documentos del proceso, evidencia una cesión de todas las cuotas sociales de la supuesta empresa Transcore LP, al señor Pedro Vinicio Padovani Báez, bajo la firma del señor Jorg Brinkmeyer, quien actúa como representante de la empresa Transcore, LP del cual no se presenta ninguna calidad para representar a la empresa mencionada.

En este proceso, fue encontrada dentro de la documentación societaria de la empresa adjudicataria TRANSCORE LATAM, un Acta de Gerencia fechada en julio de 2023, mediante la cual se incluyó como FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE a la empresa DEKOLOR, SRL., en una facilidad crediticia tomada por TRANSCORE LATAM con una entidad financiera, por el monto de RD$120 millones, como la gestionada para el proceso de contratación en cuestión. Cabe destacar que DEKOLOR no presentó ofertas en el proceso del INTRANT, ni por sí, ni a través de consorcio.

DEKOLOR, está relacionada al Sr. José Ángel Gómez Canaán (conocido como Jochi Gómez) y su empresa OML INVERSIONES, con quien ha compartido acciones junto a los extranjeros Sandra Oruña y Rogelio Oruña.

En adición a lo anterior, se verifican los registros de 3 empresas: SIC TRANSCORE DOMINICANA, TRANSCORE y TRANSCORE DOMINICANA por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi), entre mayo y junio de 2022 con el nombre de José Ángel Gómez como Titular, todos con actividades comerciales y nombres afines a la contratación actual del INTRANT.

El registro de la empresa Transcore Latam, SRL en ONAPI, de fecha 9 de junio del 2022 fue realizado por el señor Julio César Martínez Lantigua, vinculado a la empresa Tiote Comercial, SRL, aunque, conforme se pudo verificar, este cedió sus acciones a los actuales socios de la empresa.

La creación de empresas con nombres y actividades comerciales similares ha sido identificada como una práctica preocupante durante nuestra investigación. Este fenómeno sugiere la posible intención de confundir o engañar, lo cual podría tener implicaciones serias en términos de transparencia, legalidad yo consecuencias penales.

Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, procede que a los servidores y funcionarios que hayan participado en el procedimiento investigado, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, se les apliquen las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, agotando el debido proceso disciplinario.

De nuestra parte, proseguiremos con el estudio y análisis de fondo de otra investigación y un recurso jerárquico también presentado contra dicha licitación, para eventualmente emitir las resoluciones que correspondan, así como el proceso sancionador a la empresa adjudicataria que, de confirmarse los hechos, pudiera ser inhabilitada de manera permanente en el Registro de Proveedores del Estado.

Para finalizar, queremos reiterar que continuaremos colaborando plenamente con las autoridades correspondientes durante el desarrollo de la investigación y que proporcionaremos toda la información necesaria para esclarecer los hechos en cuestión que favorezcan la adopción de decisiones bien informadas, apegadas al debido proceso y a los principios que informan la actividad de la administración.

 

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