Santo Domingo de Guzmán, RD, 07 febrero, 2025.- El abogado Julio Cury deploró que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia reniegue de su competencia como tribunal de instancia única para las causas penales seguidas a los altos dignatarios que lista el art. 154.1 de la Constitución. Sostuvo que hasta el 2020, año en el que dicho órgano dictó la Resolución núm. 04/2020, no hubo discusión en cuanto a que el órgano competente del alto tribunal era su Pleno, pero alterando la competencia directamente asignada por la carta magna, le fue endosada a su segunda sala.
La Segunda Sala no era, ni es, el órgano constitucionalmente competente para haber juzgado a Rosa Amalia Pilarte. Era el Pleno, como históricamente había sido y como manda la propia Constitución y la ley orgánica de la SCJ, señaló el jurista.
“Cuesta creer que miembros del tribunal ubicado en el vértice del poder judicial hayan desconocido, con base en el art. 21 del Código Procesal Penal, norma pre e infraconstitucional, que una de las decisiones contra las que no procede deducir recurso alguno en sede judicial es precisamente la que dicta el órgano de cierre con ocasión de los procesos penales en los que funcionarios con fuero constitucional se hallen implicados”, apuntó Julio Cury, abogado de la ex diputada Rosa Amalia Pilarte .
Deploró que la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia no enarbole el criterio fijado por la Corte Constitucional colombiana en su sentencia núm. SU.811/09, que aclara que todos los procesos penales son de doble instancia, con excepción de los fueros especiales que implican un juicio penal de única instancia, en los que el debido proceso lo garantiza el hecho mismo de que el enjuiciamiento sea competencia de la más alta corporación judicial.