En un conversatorio reciente que sostuve con jóvenes universitarios, a uno de los presentes le surgió preguntarme: ¿Por qué el doctor Leonel Fernández puede ser candidato a la Presidencia de la República, quien gobernó en tres ocasiones, incluyendo dos de forma consecutivas, mientras Danilo Medina, el cual dirigió el país por dos períodos seguidos, está inhabilitado constitucionalmente para aspirar nuevamente a la primera magistratura de la nación.
Para responder a esa pregunta necesariamente hay que trasladarse a la reforma constitucional del 2015 –que fue la última de que fue objeto nuestra carta magna–, en la que se incluyó lo siguiente en su Art. 124: “…El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Inmediatamente más abajo aparece un texto transitorio que reza: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro período ni a la Vicepresidencia de la República”. (El vocablo período aparece cuatro veces)
Se entiende que Danilo Medina fue el presidente durante el lapso 2012-2016 y gracias a esa reforma pudo postularse nuevamente por el PLD para el ciclo siguiente, es decir, 2016-2020.
Y como las leyes no tienen carácter retroactivo, entran en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, las 38 modificaciones anteriores quedan sin efecto, incluyendo la más reciente, que había sido la del 2010, la cual permitía la reelección, pero no en períodos consecutivos, sino con cuatro años alternos.
Esa es la razón por la cual Leonel Fernández sigue habilitado y con la fortuna de que, en el caso de ser electo presidente en estas elecciones del 19 de mayo o en otras futuras, podría optar por un segundo mandato, inclusive de manera consecutiva, pese a que ya fue jefe de Estado durante los años 1996-2000, más 2004-2008 y 2008-2012. ¿Me doy a entender?
Es oportuno aclarar que no es cierto que nuestro sistema electoral sea el mismo estadounidense, en el sentido de dos períodos consecutivos y nunca más. Es verdad que en Estados Unidos solo se permiten dos períodos, pero necesariamente no tienen que ser consecutivos.
Tenemos el ejemplo de Donald Trump, quien agotó un ciclo presidencial de cuatro años y al presentarse por la reelección fue derrotado por el demócrata Joe Biden, lo que le permite continuar optando por ocupar la Casa Blanca por segunda ocasión, como en efecto encabezaría la boleta del Partido Republicano para el venidero evento electoral.
Otra diferencia radica en que el sistema dominicano establece el voto directo, mientras allá es por número de delegados de los diferentes estados.
Mientras en Estados Unidos se habla de períodos agotados, nuestra ley de leyes habla sencillamente de presentarse para un segundo mandato constitucional consecutivo.
Hay ambigüedad, porque ningún párrafo trata la posibilidad de volver a presentarse en el futuro en caso de fracasar en su intento inmediato de reelección.
Aunque las palabras no sean las mismas, en el fondo nuestra Constitución actual es la misma que auspició Hipólito Mejía en el 2002 para poder encabezar la boleta del PRD en el 2004.
Mejía fue presidente de la República durante el período 2000-2004 y al intentar la reelección en el torneo del 16 de mayo de 2004 perdió de Leonel Fernández 57% contra 34%. Fue el actual líder de la Fuerza del Pueblo quien terminó beneficiándose de la reforma constitucional del 2002, porque gracias a ella pudo agotar dos períodos adicionales, mientras Mejía quedó inhabilitado.
Para la contienda comicial del año 2008 Mejía no tuvo otra alternativa que apoyar a Miguel Vargas Maldonado, quien hizo un buen papel, pero no pudo impedir que Leonel Fernández se reelija.
Los Cómputos finales resultaron ser 54% contra 40.20%. De todos modos, Vargas Maldonado se consolidó como líder del PRD y ganó la presidencia de esa organización política.
El gran error de Miguel Vargas Maldonado fue suscribir el Pacto de las Corbatas Azules con Leonel Fernández, en un acto celebrado el 14 de junio de 2009 en el Hotel El Embajador. Se le denominó con ese nombre porque ambos líderes hicieron acto de presencia con corbatas del mismo color.
Sin embargo, el error de Vargas no fue dar mandato a sus legisladores para la aprobación de la Constitución del 26 de enero del 2010. Esa Constitución no era mala, pero afectaba sus aspiraciones presidenciales internamente, porque esa nueva carta magna establecía, en lo que toca a la reelección, que el presidente de la República podría optar por otro período adicional, pero no de forma consecutiva, dejando pasar cuatro años.
Esa Constitución dejaba sin efecto a la anterior y automáticamente Leonel Fernández quedaba habilitado para volver, pero simultáneamente Hipólito Mejía, como en efecto volvió en el 2012, después de ganar unas primarias a Vargas Maldonado.
Los comicios del 2012 entre Mejía y Danilo Medina fueron muy cerrados y esta es la fecha que no se conoce con certeza al verdadero ganador. Parece que Roberto Rosario y Danilo Medina se llevarán ese dato a la tumba.
El relato de las modificaciones a nuestra Constitución es largo, porque después de Medina llegar al poder en el 2012, también le surgió la idea de seguir corrido en el cargo y reformó en el 2015 para presentarse en el certamen del 2016, donde verdaderamente ganó, aunque previamente se había dividido el PRD y se creó huyendo al PRM un día 9 de septiembre de 2014.
Cabe destacar que la Constitución más avanzada, que ha tenido el país en las últimas décadas, fue la de 1963 del profesor Juan Bosch, la cual se hizo mediante una Constituyente, pero al llegar Balaguer al poder en 1966 la modificó y la palabra reelección no aparecía en ningún artículo, por lo que el caudillo reformista no tenía impedimento alguno y se presentaba de candidato cada cuatro años.
Era el PRD que, por los traumas políticos de la época de Tujillo y las dictaduras militaristas del continente, había asumido como principio estatutario “la no reelección presidencial”, por lo que a Antonio Guzmán ni a Salvador Jorge Blanco le pasó nunca por la cabeza optar por un segundo mandato, pese a que constitucionalmente carecían de impedimento. Y tanto Juan Bosch como Peña Gómez y Hatuey Decamps murieron siendo contrarios a la reelección presidencial.
Pero la gran crisis política surgida en las elecciones de 1994, en las que se despojó al doctor Peña Gómez de su triunfo electoral, obligó al Pacto por la Democracia, donde Balaguer y Peña Gómez acordaron prohibir la reelección presidencial, celebrar nuevos comicios, implementar el sistema de doble ronda, si algún candidato no obtenía mayoría absoluta en la primera, crear el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras reformas institucionales que beneficiaban la democracia dominicana.
La opinión del autor de este artículo es que la reelección no es buena ni mala. Todo depende del mandato que haga el presidente de turno y el electorado que tome su decisión en las urnas.
Estaría de acuerdo con una reelección de Andrés Manuel López Obrador, pero la Constitución de México establece un período de 6 años y nunca más. También hubiera sido saludable para la democracia de Uruguay otro período de José (Pepe) Mujica, presidente de ese país en el lapso 2010-2015, pero ese señor tiene unos principios filosóficos y un concepto de la vida que lo convierten en una figura excepcional.
Danilo Cruz Pichardo