SANTO DOMINGO, 20- 2020, RD.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este miércoles que el primer boletín de las elecciones presidenciales y congresuales será generado a las 3 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales del municipio.
A través de la resolución No. 47-2020 sobre “procedimiento del cómputo electoral en las Juntas Electorales para las Elecciones Presidenciales y Congresuales del 5 de julio”, el Pleno determinó que las juntas electorales generarán el boletín 0 a las 9:00 mañana en presencia de los delegados de los partidos políticos, y que el centro de cómputos de las Juntas Electorales permanecerá cerrado con cinta adhesiva hasta el momento de su reapertura a las 5:00 de la tarde del mismo día, y con ello dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación que eventualmente se reciban a partir de ese momento.
La resolución establece que luego de concluido el escrutinio en los colegios electorales, en cada centro de escáner donde estará ubicada la Unidades de Escaneo y Transmisión (E y T), se procederá a la impresión de un reporte el cual indicará que dicho equipo no tiene ninguna relación de votación escaneada y del mismo se entregarán tantas copias como delegados de partidos políticos que estuvieren presentes.
El Pleno estableció que el orden de llenado y entrega de las relaciones de votación para fines de escáner será primero el presidencial, luego el senatorial y por último las de diputaciones (en el orden de los votos obtenidos por el partido, seguido de los votos preferenciales de los candidatos/as a diputados, debidamente cuadrados). Una vez debidamente llenadas las relaciones de votación, sus copias serán entregadas a los representantes de los partidos políticos en el orden de la cantidad de votos que hayan alcanzado.
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) ratificó el horario de votación de 7 de la mañana a 5 de la tarde para las elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio próximo.
Mediante la resolución 43-2020 sobre el horario de votación, se dispuso que los colegios electorales deberán instalarse a las 5 de la mañana del día de los comicios.
La disposición ratificó el criterio de que, si al momento del cierre de las votaciones quedaren ciudadanos en la fila de los colegios electorales, los presidentes de los mismos determinen la cantidad de electores en esta condición, contándolos y cuyas cédulas de identidad y electoral serán recogidas y conservadas en su poder, permitiéndose la votación solo hasta las 5:30 de la tarde.
“Aquellos que no pudieran ejercer el sufragio hasta esa hora y en esta condición excepcional, les devolverán sus respectivos documentos y se retirarán del recinto electoral”, indica.
Señala que cuando cada elector se presente por ante el presidente del colegio a ejercer el sufragio, el funcionario confirmará la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón, a los fines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar.
“Disponer que los presidentes de colegios electorales instruyan a los secretarios de estos para que, en caso de que estas excepciones se produzcan, sean debidamente consignadas en el libro de actas del colegio”, refiere el documento.
Uno de los considerados de la resolución destaca que ante la situación sanitaria por la pandemia, se considera necesaria la adopción de medidas tendentes a garantizar la participación electoral en base a las condiciones dispuestas por organismos locales e internacional.