martes, diciembre 3, 2024
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Contrataciones Públicas dice contratos con artístas deben ser rescindidos previo cumplimiento de la normativa y solicita detener la suscripción de otros nuevos y la entrega de fondos por este concepto a los artístas

Inicia investigación de oficio sobre contratación directa de artistas por parte del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales

Mediante la investigación, el órgano rector examinará el impacto que pudieran tener las irregularidades preliminares identificadas y aquellas que surjan del análisis final del caso

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) recomendó al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) que, de tratarse de una contratación directa, la realizada a favor de 70 artistas, los contratos deben ser rescindidos previo cumplimiento de la normativa y detener la suscripción de otros nuevos contratos, así como la entrega de fondos por este concepto.

En una comunicación remitida al titular de esa entidad, Francisco Antonio Peña Guaba, el órgano rector recordó que la contratación de servicios es uno de los procesos sujetos a la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la normativa.

“Según las disposiciones del numeral 2, del párrafo del artículo 6 de la referida Ley, así como el numeral 4 del artículo 3 de su Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 543-12, la contratación de artistas es considerada un caso de excepción, por responder a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos artísticos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación”, destaca el documento firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel.

Añade que, pese a ser considerada una contratación por excepción, éstas deben realizarse conforme a los procedimientos dispuestos en el Reglamento, el cual ordena adjuntar un informe pericial que justifique el uso de la excepción; una resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución recomendando su uso; contar con una certificación de apropiación presupuestaria, emitida por el director Administrativo o financiero de la institución y publicar en el Portal Transaccional e institucional dicho procedimiento de contratación.

“Al verificar en el Portal Transaccional para identificar el cumplimiento de los mínimos exigidos, pudimos constatar que las citadas contrataciones no fueron gestionadas a través de esta plataforma, contrario al principio de transparencia y publicidad y al artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, aun cuando el Gabinete de Coordinación de la Política Social tenía la obligación legal de ajustar dichas contrataciones a la normativa. Sin embargo, según lo verificado hasta el momento, todo indica que se ha realizado en inobservancia a la misma”.

Agrega que las instituciones no pueden realizar contrataciones directas, y solo se justifican en los casos expresamente establecidos en la Ley, como son las compras por debajo de RD$147,699.99.

En un comunicado de prensa, la DGCP también informó que inició un proceso de investigación sobre dicho proceso, con base en las disposiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 340-06, y solicitó al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales que produzca y remita el informe justificativo sobre los trámites y base legal que sustentan dichas contrataciones, tal y como dispone la normativa.

“Mediante la investigación de que se trata, el órgano rector examinará el impacto que pudieran tener las irregularidades preliminares identificadas y aquellas otras que surjan del análisis final del caso, por lo que procederá a verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad absoluta o anulabilidad establecidos en el régimen de contrataciones públicas”, expresó el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel en la comunicación remitida a Peña Guaba.

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