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¡Qué locura!

¡Qué locura! El afán de los miembros del pacto infernal Ministerio Público, jueces, redes y prensa de difamar a la justiciable Rosa Pilarte lleva a estos a inventar argumentos que no aparecen en la demanda en suspensión de la sentencia condenatoria ante el Tribunal Constitucional. Como abogados de la ciudadana Pilarte ni alegamos el artículo 539 del Código Procesal Penal ni una supuesta condición médica de la condenada. Peor aún, el Código Procesal Penal no llega al artículo 539. El tema de la suspensión condicional de la pena está contemplado en el artículo 437. Nosotros no hemos citado ese artículo en la solicitud de suspensión. Además la suspensión solicitada es hasta que el TC falle la revisión constitucional, no la casación, que ya fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia que precisamente se ha recurrido ante el TC y cuya suspensión y revocación justamente se procura ahora. Esta nota de prensa parece hecha por la inteligencia artificial o con el objetivo de confundir a la opinión pública. Son errores garrafales, frutos de la ignorancia o de la maldad, o ambas penas a la vez. Advierto: para hablar mentiras y comer pescado hay que tener cuidado.@EdJorgePrats

 

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