San Juan, RD, 08 de julio, 2022.- El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana condenó a 15 años de prisión a un procesado que en 2019 fue atrapado en flagrante delito por el asesinato de otro hombre en el municipio Vallejuelo.
El Ministerio Público, representado por el procurador fiscal Celestino Geraldino de la Rosa, aportó pruebas testimoniales y periciales que demostraron ante el tribunal la culpabilidad de Pedro Regalado Mora, alias Pepén, por el asesinato de Dionabo Carvajal Montero.
El hecho ocurrió el 14 de julio de 2019, alrededor de las 1:49 de la madrugada, en un centro de bebidas alcohólicas propiedad del hoy condenado, ubicado en la calle principal del sector Jorgillo de Vallejuelo.
La acusación señala que el hecho se originó con una riña en la que resultó afectado un hombre identificado como Seferino Montero Montero.
En esas circunstancias, Pedro Regalado Mora y un tal Yokaire, que se encuentra prófugo, le dieron muerte a Dionabo Carvajal Montero, impactado por un balazo en el tórax, con salida por la región dorsal izquierda, según consta en un certificado médico legal.
En tanto que, condenó a otro a 20 años de prisión imputado de homicidio voluntario contra su pareja, ocurrido el 12 de abril de 2021, en el sector Villa Liberación.
Los jueces Diógenes Dámaso, Angélica María Calderón y Dante Almonte acogieron la petición del Ministerio Público y dictaron la sentencia contra Yorbi Alejandro Montero Poché o Jorbi Alejandro Montero de los Santos.
Según las pruebas presentadas por el Ministerio Público, Julia Verania Mora Vilaseca recibió cinco disparos en diferentes partes del cuerpo, propinados con una pistola calibre 9 milímetros que el agresor portaba de manera ilegal. El hecho ocurrió en presencia de su hijo menor de edad, detalla la acusación instrumentada por el fiscal del caso, Gabriel Suero Moquete.
En un intento de suicidio, el hoy condenado se provocó una herida de bala en la cabeza, por lo que recibió atenciones en el hospital Doctor Alejandro Cabral de esta ciudad.
Durante el proceso judicial, el órgano de la persecución penal dejó establecido que Montero Poché cometió los hechos que constituyen una violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como al artículo 66 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.



